Home Pensament El proceso hacia la independencia según el CATN: una lectura crítica (I)

per Victor Porras i Santiago López

El Consell Assessor per a la Transició Nacional (CATN a partir de ahora) es un órgano de Presidencia o un órgano de Gobernación creado por la Generalitat de Cataluña el 12 de febrero de 2013 en su diario oficial número 6315 bajo el Decreto 113/2013.1 Se crea a iniciativa de la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, y del consejero de la Presidencia y finalmente coordinador del grupo, Francesc Homs. En su decreto fundacional se establecen sus funciones: analizar e identificar todas las alternativas jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional; asesorar al Govern sobre la identificación de las estructuras estratégicas para su funcionamiento futuro y el de las instituciones catalanas y optimizar los recursos disponibles, y asesorarlo para desplegar las relaciones institucionales en Cataluña para garantizar el conjunto del proceso.

El origen de dicho Consejo debemos situarlo en el ‘Acuerdo para la Transición Nacional y para garantizar la estabilidad parlamentaria del Gobierno de Cataluña’ firmado por CiU y ERC tras las elecciones del 25 de noviembre de 2012. En la firma del acuerdo, el 18 de diciembre de 2012, se propone, entre otros muchos puntos, que se establezcan ‘protocolos’ y ‘órganos de funcionamiento interno’ entre los cuales se incluirá el CATN como organismo irrenunciable.

Retomando el calendario de creación del Consejo, al 18 de abril de 2013, cuando será constituido el Consejo, las respuestas por parte del resto de fuerzas políticas a su creación no estará exenta de cierta polémica. Así, Pere Navarro (líder del PSC en aquel momento) asegurará que se trata de una «estructura independentista» y que «alguien ya está preparando las cosas para que la consulta dé un resultado y no otro». Más comedido será Joan Herrera (ICV), quien antepondrá prioridades al declarar que la creación del CATN ha sucedido «sin que exista todavía una comisión parlamentaria que establezca una hoja de ruta desde el Parlamento». Más críticas serán las declaraciones de Enric Milló (portavoz PPC), quien califica al CATN como «juego de rol sobre una Cataluña independiente de ficción», o las de Jordi Cañas (portavoz de Cs en aquel momento) que denuncia que el consejo ha sido creado para «conspirar contra la democracia, el Estado de derecho, el Estatuto y la Constitución». El líder de C’s, Albert Rivera, llegará incluso a recurrir la creación del CATN ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El CATN será constituido por un cargo de presidencia (Carles Viver i Pi-Sunyer), uno de vicepresidencia (Núria Bosch i Roca), un cargo de secretaria (Víctor Cullell i Comellas) y entre seis y doce vocales, todos ellos nombrados por el President de la Generalitat, entre los cuales se incluyen a prestigiosos profesores y catedráticos de universidades como la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona o la Universitat Pompeu Fabra.2 A ellos se les encargará la redacción de entre quince y veinte artículos (finalmente dieciocho) que arrojen una hoja de ruta para establecer un referéndum sobre la independencia de Cataluña y planificar la ordenación institucional y creación de órganos de gobierno si el resultado de dicha consulta popular es el sí a la independencia. Es decir, con la creación de dicho Consejo no se espera a un resultado y se empieza ya, de facto, a planificar ese Estado propio para Cataluña, lo cual no deja de ser relevante y a más de uno dejó perplejo.

LA CONSULTA

El primer informe del CATN se titula ‘La consulta sobre el futuro político de Cataluña’ y encuentra muchos puntos en común con el informe homólogo del Instituto de Estudios Autonómicos ‘Informe sobre los procedimientos legales a través de los cuales los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña pueden ser consultados sobre su futuro político colectivo‘ (sic). Cabe señalar que Carles Viver i Pi-Sunyer (ex vicepresidente del Tribunal Constitucional) es presidente del primer órgano y director del segundo y que el informe del CATN hace directa referencia a las vías para constituir la consulta establecidas por el IAU. El texto establece varias vías para alcanzar el referéndum que posibilite preguntar a la ciudadanía sobre la independencia de Cataluña como Estado.

Con las dos primeras propuestas, en la que cargan al Gobierno central con la responsabilidad de convocar el referéndum (artículo 92 de la CE)3 o en la delegación o transferencia de dichas competencias (artículo 150.2 de la CE), se engañan a sí mismos o más bien tratan de engañar al público. Cabe presuponer que los componentes del Consejo sabían perfectamente que eso no iba a suceder, caen en una falsa ingenuidad calculada o una estrategia para cargar al proceso de razones. Como el mismo Rajoy adujo el 9 de mayo de este mismo año en el Parlamento, «tanto la convocatoria como el fondo de la misma chocan abiertamente con la Constitución», añadiendo que «ni la transferencia que demandan es transferible ni el propósito para el que la solicitan es acorde con la ley». Cabe recordar que el segundo artículo de la CE establece que «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española», por tanto no se le puede pedir a la Constitución que permita una acción que es contraria a su propio fundamento. Quedaría entonces el camino de reforma de la Constitución, como ya señaló Rajoy, a lo que volveremos a ello más adelante, cuando lo haga el informe del CATN.

La tercera vía pone en el centro de la organización de la consulta a la Generalitat mediante el referéndum previsto en la Ley catalana (4/2010), que tuvo que ser descartada pues en materias que desbordan las competencias de la Generalitat, como es el caso que nos ocupa, es el Estado el que debe dar su permiso (aunque, como ya hemos señalado, en el caso que nos ocupa no es posible, ya que se trata de potestades que ni el Gobierno ni el Parlamento tienen). La cuarta vía es la que recientemente ha sido bloqueada: la de la nueva ‘Ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana’, tramitada por el Parlamento de Cataluña y que el Gobierno central ha recurrido e impugnado directamente ante el Tribunal Constitucional. El 13 de octubre, finalmente, Artur Mas y el resto de partidos a favor de la consulta del 9 de noviembre admitieron que ésta no se podía celebrar, aún a falta de conocer el resultado de la impugnación ante el TC.

La quinta propuesta es la acertada y, si nos lo permiten, la inequívoca que debería pedir y exigir cualquier persona que desee la independencia y/o4 la consulta para la independencia: la reforma de la Constitución. ¿Por qué no se eligió ésta como primera vía?5 Al respecto el CATN no sólo establece éstas cinco vías, propone cuales de ellas y en que orden deben ser intentadas, estableciendo que las «vías catalanas» deben ser las primeras y dejando la vía de pedir el referéndum a través del artículo 92 de la CE y la delegación de dicha potestad a la Generalitat mediante el artículo 150.2 de la CE como vías secundarias. No ha sido el caso. En un cálculo electoral claro para acrecentar el sentimiento independentista, el president Artur Mas y el resto de partidos favorables han decidido anteponer las vías que previsiblemente iban a ser rechazadas por el Gobierno central como primeras opciones. No sólo eso, propusieron una fecha (el 9 de noviembre de 2014) y dos preguntas6 unilateralmente antes incluso de preguntar mediante la proposición de ley para pedir al Congreso de los Diputados la delegación de la competencia para celebrar un referéndum de independencia el 16 de enero, algo no incluido en las recomendaciones del CATN pero que le ha servido para aumentar el sentimiento de victimismo frente a las masas sociales. Bien jugado, Molt Honorable. El dominio del momentum ha sido total, proponiendo éstas vías no desde la honesta persecución de una mera consulta sobre la secesión de Cataluña sino confundiendo ambos puntos, consulta y secesión, como una misma decisión. Se ha presentado al Gobierno y al Parlamento de España como inmovilistas cuando no se ha dejado movilidad ninguna al proponer fecha y pregunta unilateralmente. Se han ido gastando los cartuchos de las posibles vías con el objetivo de crear un calendario de convencimiento de la ciudadanía hacia un “sí” irremediable a la pregunta.

LA CONSULTA ILEGAL

Pero volvamos al informe del CATN. Una vez recordadas las principales vías para la celebración del referéndum ya establecidas por el Instituto de Estudios Autonómicos, el CATN exhibe bajo el epígrafe ‘Vías alternativas en caso de no poder hacerse la consulta legal’ (exquisita forma de sortear el adjetivo de ilegal) las siguientes fórmulas para llevar adelante el referéndum: que se organice desde la Generalitat y con el apoyo de la mayoría de ayuntamientos, consulta cuya legitimidad sería escasa al no cubrir a todo el censo de electores, u organizada exclusivamente por entidades de la sociedad civil con el apoyo indirecto de la Generalitat y los ayuntamientos, consulta que caería en la ilegalidad más flagrante, pues tendrían que ceder el censo de población a entidades deslegitimadas para controlarlas (suponemos que la Assamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, organizadores de las manifestaciones masivas de precedentes Diadas) constituyendo un delito de revelación de secretos (art. 198 del Código Penal). El mismo CATN se encarga de señalar lo inoportuno de dichas fórmulas, apuntando que «los inconvenientes de estos escenarios son claros: confrontación frontal con el Estado si se emplea la primera de las vías citadas, fácil campaña de desprestigio de los actores e instituciones a la consulta por su inutilidad (presentada como ilegal y anticonstitucional), previsible escasa o insuficiente participación, deslegitimación de los resultados «también en la esfera internacional-, problemas logísticos de organización, etc.»

Pero aquí no acaba la cosa. El CATN tiene preparada una octava vía para el ejercicio de la consulta. Bajo el subepígrafe ‘Elecciones plebiscitarias’, el Consejo se encarga de relatarnos la que probablemente sea la fórmula final que tendrá que adoptar el referéndum, cuya exposición termina con la conclusión: «Esta vía alternativa es, por respeto al principio democrático, el paso previo para la DUI (Declaración Unilateral de Independencia) en el Parlamento de Cataluña». El descaro llega al punto en que se advierte que no es el Presidente de la Generalitat el que convierte dichas elecciones en plebiscitarias al convocarlas bajo dicha fórmula, cosa que no hará pues es ilegal y llegados a éste punto ya ha quedado claro que el Molt Honorable President no quiere caer en ilegalidades que pongan en peligro la credibilidad internacional del proceso, sino que serán convocadas como autonómicas y serán los partidos quienes, mutatis mutandis, «las hacen plebiscitarias».7 Y no olvidemos la mención a la DUI: un órgano del gobierno autonómico emanado de la ley española dictando las formas ilegales de cometer la secesión. Como el mismo informe avisa, y atendiendo al artículo 2 de la Constitución, «una DUI con vocación normativa implica la existencia del pueblo de Cataluña como sujeto también soberano y esto sitúa la DUI completamente fuera del marco constitucional español.» Ahí es nada.

Si la propia existencia del CATN ya supone tres creencias irrenunciables para algunos (que querer la consulta es querer la independencia, que habiendo consulta solo puede ganar el sí y que la consulta es un mero trámite dando por hecho que vamos a la secesión), en el primer informe del CATN ya se subrayan estos tres principios doctrinales. Además las aseveraciones del informe se traducen en un supuesto implícito en la misma hermenéutica del texto: que España no es un Estado democrático. Puesto que si lo legítimo está fuera del derecho español, entonces el derecho español es ilegítimo. Dura teoría la que subyace en el texto del CATN y que nos sitúa ante la siguiente disyuntiva: ¿vivimos acaso en una dictadura?

DE TRIBUTOS Y COOPERACIONES

El segundo informe del CATN se titula ‘La Administración tributaria de Cataluña’ y en él se trata como tema principal la mejora del sistema tributario de Cataluña en el marco de la independencia. En éste informe los miembros del CATN avisan de la dependencia de la Agència Tributària de Catalunya frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al no disponer actualmente de organización, medios materiales y personales, ni una base de datos propia que recoja el censo de los contribuyentes catalanes. Fecha el traspaso de responsabilidades en dos años, siendo optimistas, y teniendo en cuenta la colaboración del Estado Español y la AEAT y, en caso de DUI, enfrenta a los constituyentes de ese nuevo Estado a un destino mucho menos halagüeño: serias dificultades para controlar las fronteras, aislamiento temporal del sistema tributario internacional y previsible amnistía fiscal para las obligaciones fiscales pendientes de pago. Sin una solución pactada, la situación tributaria de Cataluña sería un desastre en que la Generalitat previsiblemente «no disponga de todos los recursos (…) que harán falta para asumir la totalidad de sus funciones de aplicación del sistema tributario».

El informe no especifica tan bien la construcción de una agencia tributaria estatal catalana en caso de no darse la colaboración mencionada antes y, ante la situación de un Estado sin una organización tributaria plenamente operativa, sugiere la emisión de nuevos bonos patrióticos o insta a la presentación voluntaria por parte de los administrados. El CATN también deja caer la idea de que podrían emitirse nuevos empréstitos internacionales sin señalar que la calificación actual de los bonos de la Generalitat están al nivel de bonos basura, según reputadas agencias de calificación de riesgo como Moody’s y Standard & Poor’s. Todas estas premisas que nos llevan a pensar que Cataluña se encontraría ante serios problemas de financiación no impiden que, de todas formas, el CATN haga unos cálculos prometedores: el aumento de la recaudación en hasta 30.000 millones de euros. ¿Para cuándo? El CATN no nos lo dice.

‘Las relaciones de cooperación entre Cataluña y el Estado Español’ es el título del tercer informe, en que se plantean algunos asuntos sobre los que cabe detenerse. En él se asegura que «seria absurdo concebir esta independencia como una vía de ruptura con España», algo que es en sí mismo una incoherencia. ¿Pues qué es la independencia sino una ruptura?

El resto del informe ahonda más en razonamientos de pura especularidad, basados en una bastante improbable cooperación de España con la separación territorial entre los que se incluye un futurible Consejo Ibérico en que se incluirían Andorra, Portugal, España y Cataluña a semejanza del The Nordic Council escandinavo. Cabe preguntarse: ¿cómo se les ha pasado por alto hasta ahora tal ocurrencia a los gobiernos de los países referidos? El CATN, después de decirnos por activa y por pasiva que Cataluña no encuentra encaje en España, nos remite cínicamente ahora a una entidad interterritorial a la que deberían plegarse el resto de naciones de la península ibérica para que Cataluña se sintiera cómoda. También se propone un Consejo Catalano-Español a imagen y semejanza del British-Irish Council sobre el cual no ahondaremos. Todo ello basado en la mencionada actitud amistosa a la que se refiere en todo momento el informe, que no coincide con las aseveraciones que han llevado a la creación del mismo CATN y de todo el proceso. Éstas son, entre otras, que el sistema legal español nos maltrata y que España nos roba. En ésta línea el mismo texto ya aclara que el proceso de transición «debería implicar el abandono de las antiguas culturas fundamentadas en una relación desigual de imposición y sumisión», atrevida teoría que se regodea una vez más en la negación de los valores constitucionales españoles. Otro supuesto que parece bastante interiorizado por los partidarios de la independencia, que Cataluña seguiría perteneciendo a la Unión Europea tras la secesión, sobrevuela también varios de los argumentos del informe, pero ya trataremos éste tema más adelante cuando comentemos el sexto informe.

INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROCESO

El cuarto informe se titula ‘Internacionalización de la consulta y del proceso de autodeterminación de Cataluña’ y en él se vertebra un discurso que permita la justificación del proceso frente a los actores internacionales. El CATN alude al derecho de autodeterminación recogido en la Carta fundacional de las Naciones Unidas avisando de que «el reconocimiento del derecho de secesión unilateral para casos de descolonización no equivale, sin embargo, a su prohibición en otros supuestos». Es decir, al CATN no sólo le da igual que dicho derecho fuera firmado el año 1945 como paso previo a la oleada de descolonizaciones que tuvieron lugar tras la Segunda Guerra Mundial, sino que además interpreta la inespecificidad como amparo. El texto incluso propone como antecedente Kósovo, un argumento que nos es familiar.8

El informe también establece que la secesión podrá ser vista como un proceso democrático de cara a las sociedades democráticas liberales porque «la autoridad política basada en el consenso de los gobernantes, considerados como unidad de decisión colectiva» y «la autonomía moral de los individuos», siendo considerado el derecho a construir un nuevo Estado como una expresión última de la libertad del individuo, así lo demostrarían. Se olvida el CATN de que el respeto al estado de derecho, jamás citado por ellos, es también un requisito esencial de las democracias liberales, y que violar la norma suprema española al declarar su independencia (y ya hemos dejado claro citando el artículo 2 de la Constitución que así sería) le coloca fuera de la órbita de nuestro contexto internacional, el de las democracias occidentales. También se hace un alegato por las distintas declaraciones de soberanía del Parlament, entendiéndose en este contexto votaciones como la del 23 de enero de 20139, de la cual se argumentaba en su defensa ante el recurso del gobierno por inconstitucionalidad que no comportaba ninguna implicación legal. De cara a la ley española, ya bastante maltratada y zaherida por el CATN a estas alturas, se entiende. En efecto, si el lector está pensando que dicha declaración tenía como objetivo la audiencia internacional, ha acertado.10

El mismo texto establece que existen tres supuestos, según el Tribunal Internacional de Justicia, para apoyar el derecho de secesión: violación sistemática de derechos humanos, ocupación militar injusta o violación de acuerdos de concesión de autonomía por parte del estado central y la imposibilidad de articular un sistema alternativo federativo o de soberanía compartida. El CATN elije el tercero y último, esgrimiendo largamente una «situación de invasión competencial» que lleva a ese callejón sin salida que provoca el proceso de independencia.11 No sintiéndose satisfechos con ello, el CATN da un paso mas allá y sugiere de forma sibilina lo siguiente sobre el primer supuesto mencionado: «aunque el requisito de una violación sistemática de derechos humanos se entiende normalmente como violaciones de derechos humanos individuales, hay precedentes internacionales que extienden el concepto de derechos individuales a la propia cultura hasta el punto de incluir el derecho de la comunidad propia a controlar su tierra y sus recursos naturales». Es decir, que afirman que España, en el ejercicio de su soberanía de la que siempre formó parte la ciudadanía catalana, está violando los derechos humanos de ésta. Una acusación realmente grave y que evidencia un todo vale, incluso recurrir a la falsedad más evidente. El CATN también recomienda esgrimir ante el auditorio internacional argumentos como los recortes al Estatuto de Autonomía12 estableciendo una escueta cronología de hechos.

En la página en que se explican las formas en que la autodeterminación catalana podría afectar al proyecto europeo, dentro de las consideraciones que cada país tendría respecto al proceso de independencia de Cataluña (concretamente Alemania), se lanza incluso la amenaza de que «la intensificación de la crisis económica y política de una España sin Cataluña si el Estado español se niega a negociar con Cataluña y, como resultado, tiene que hacer frente sólo a las obligaciones adquiridas como titular de la deuda del Reino de España» que puede perfectamente extenderse13 al resto de Europa. Hay que añadir que uno de los grandes llamamientos del Informe a la Generalitat es el de involucrar a la UE en el proceso, algo que no se ha conseguido.

LA INTERNACIONALIZACIÓN A LA PRÁCTICA

Al ser este un informe con recomendaciones para el inicio del proceso, podemos analizar ya de hecho el impacto que ha tenido el seguimiento de las prescripciones del CATN por parte de la Generalitat. Si bien es cierto que la internacionalización empezó ya antes de las sugerencias del Consejo, como algunos ejemplos atestiguan: el establecimiento de un discurso concreto en el viaje de Artur Mas a Boston (Massachusetts), donde declaró que Cataluña «es como un atleta que debe competir con una mochila cargada de piedras en la espalda»;14 su viaje a Moscú en que intentó entrevistarse con el ministro de Desarrollo Regional, con el ministro de Energía y con el vicepresidente del Consejo de la Federación Rusa, además de mantener un contacto con viceministro federal de Desarrollo Económico, todo ello sin éxito, o la realización de una conferencia en el foro Friends of Europe en Bruselas en 2012, donde una periodista sueca le dijo que es «intelectualmente deshonesto» que la pregunta de la consulta plantee si los ciudadanos deciden permanecer en la UE, o que David Martin, eurodiputado socialista escocés, señalara contradicciones en el discurso de Mas (por ejemplo «cuando rechaza compartir sus recursos con España, pero dice estar feliz de compartir los recursos con el resto de la UE»).

En la misma línea cabe interpretar viajes del President a Israel, donde Benjamin Netanyahu no le recibió, y del que podemos extraer declaraciones como ésta: «es muy emocionante para una nación que ha existido durante muchos siglos construir un Estado, a pesar de las dificultades y obstáculos que eso comporta y que Israel conoce muy bien», como si la creación del Estado israelí fuera comparable a la de una Cataluña independiente. También deberíamos recordar el viaje de Artur Mas a India, donde sólo pudo reunirse para fines económicos con el ministro de Ciencia y Tecnología y con el de Comercio e Industria, sin conseguir reuniones de alto nivel de cara a la internacionalización; de dicha reunión queremos salvar sin duda las declaraciones del president en que éste aseguraba: «para mi Gandhi ha sido siempre una inspiración, a nivel personal». Más sonadas serán las hasta tres negativas de Durão Barroso a reunirse con él o el plantón del ministro de Defensa francés Jean-Yves Le Drian el 3 de junio de 2013. Y podemos añadir los 720.000 euros pagados al organismo británico Independent Diplomat o la carta enviada a distintas autoridades europeas, y que recibió pocas contestaciones con evasivas y muchos silencios como respuestas, entre las gestiones de la Generalitat con la misión de internacionalizar el proceso independentista. Como vemos, fracasos de los que sólo se salvan algunos acuerdos económicos que tienen como marco la inclusión de Cataluña como región española.

 

El cuarto informe del CATN explicita, en resumen, las lineas maestras que han llevado a buena parte de la redacción de los tres anteriores, especialmente en aquello que concierne a las distintas vías para llegar a la consulta y el mantenimiento de una separación pactada con España (así se entienden propuestas tan supuestamente ingenuas como la petición del permiso para el referéndum a las Cortes Generales o ideas tan descabelladas como un Consejo Ibérico similar al Consejo Nórdico). Es el interés en mostrar un currículo ante la opinión internacional, salvaguardar el juicio de valor que se pueda hacer del medio y de la finalidad confundiendo ambos en una y la misma cosa. Y cabe añadir que, como uno de los pocos informes llevados a la práctica, ha fracasado.

EL DESAFÍO TECNOLÓGICO

El quinto informe, que se titula ‘Las tecnologías de la información y de la comunicación en Cataluña’, es publicado el 20 de diciembre de 2013 junto a los tres anteriores. En él, tal y como expone la nota de prensa en la página web oficial de la Generalitat, «se parte de la constatación de la importancia vital de las tecnologías en las sociedades modernas e identifica las estructuras estratégicas fundamentales para garantizar el normal funcionamiento de la sociedad en Cataluña». El documento constata que, para hacer efectiva la independencia del nuevo Estado catalán, la Generalitat debería tomar control de infraestructuras tan dispares como el espacio aéreo, la energía o los sistemas financiero y tributario en una estructura iterada que presenta cada caso por sus singularidades, vías de traspaso de control por parte del Estado español en caso de colaboración, y alternativas ante la negación a esa colaboración. El CATN muestra precaución al sugerir la cooperación con el Estado español en la defensa de la seguridad ciudadana, la protección de infraestructuras y la ciberseguridad. Se recomienda asimismo la colaboración con España en el mantenimiento de distintas redes de servicio hasta que la Generalitat haya desarrollado las infraestructuras necesarias para mantenerlas por sí sola.

El Consejo avisa, no obstante, de que el Estado español podría interferir en las señales de telecomunicación (televisión, radio, etc.) del nuevo Estado independiente y, en esa línea, recuerda acertadamente que «son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión, del derecho a comunicar y recibir información», para decir luego, acordándose del marco legal que viene denigrando, que «estos derechos tienen reconocimiento y protección constitucional». Reconocerá aquí el suspicaz lector a qué marco constitucional se tienen que referir por fuerza, el que rige en España. No hay quien lo entienda: quieren volatilizar la Constitución española y a la vez ampararse en ella.

¿NUEVO ESTADO EUROPEO?

‘Las vías de integración de Cataluña a la Unión Europea’ es el título del sexto informe del CATN y en él se explorarán distintas formas de incluir a la nueva Cataluña independiente en la UE. Bajo el epígrafe ‘Probabilidades de aplicación de los diferentes escenarios: argumentos a ponderar’ se recogen en un principio los principales argumentos contrarios a la permanencia o la integración rápida de un Estado independiente catalán a la UE: dificultades para gestionar la incorporación del nuevo estado por falta de capacidad de absorción; el miedo a que el ingreso del nuevo estado pueda provocar un efecto de emulación de otras regiones con reivindicaciones territoriales que pueden iniciar procesos de separación similares; que la posibilidad de que la separación tenga lugar sin acuerdo con España y que esta separación vulnere los principios de identidad nacional y de integridad territorial previstos en el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea o que el nuevo Estado no habría sido una parte contratante de los Tratados constitutivos de a UE.

Estos cuatro argumentos, y la disposición legal que reglamenta la entrada de un estado en la UE, son barridos de un plumazo ante una serie de “argumentos políticos” que los anularían, siempre según el CATN. Estos «argumentos de persuasión» son: que los ciudadanos catalanes no pueden dejar de disfrutar de su co-ciudadanía europea15 16; apelar a la naturaleza integradora de la UE; que ésta no puede tomar decisiones que vayan en contra del crecimiento y la estabilidad económica en el seno de la UE17; que Cataluña no sería un receptor de fondos sino un contribuidor fiscal neto o que Cataluña es receptor de inmigración de otros Estados europeos.18 Fijémonos en este punto en que no son argumentos legales, son argumentos políticos que exigen voluntarismo por parte del lector o del organismo europeo o estado miembro que los atienda, en el supuesto de que los atienda.

El CATN crea una cronología de aplicaciones de los Tratados en circunstancias especiales (como el caso de Alemania del Este19 o de Chipre) para esgrimir unas supuestas flexibilidad y pragmatismo en la doctrina de la organización internacional que permitirían la rápida entrada de una Cataluña independiente en la UE. Esta cronología expone casos para los que no había una clara disposición para hacerlas frente, pero para el caso de una Cataluña independiente sí la hay: el artículo 49 TUE.20 Se argumenta también que esta entrada sería inmediata21 y con régimen transitorio, o incluso la permanencia, si la ruptura fuera de acuerdo con España. Si no se diera el caso, entonces, «si Cataluña pudiera demostrar de forma fehaciente que ha intentado el acuerdo de manera reiterada y de buena fe (…) este hecho no podría ser indiferente a la UE y los estados miembros». Recordemos una vez más el calendario descrito por el CATN y tomado en consideración por el Govern y los distintos partidos a favor de la consulta durante estos últimos meses para darnos cuenta de que lo que parecían una serie de infructuosos intentos de conciliar el proceso con el Gobierno y el Parlamento español no era más que un relato poco sincero que poder explicar en casos como éste.

En la página 14, nota 13, el CATN cita el libro ‘State succession and membership in international organisations: legal theories versus political pragmatism‘, concretamente la página 287 y siguientes, donde se establece que no existe una costumbre internacional, pero ignoran que más tarde se explicita la relevancia de la práctica de las organizaciones en caso de sucesión de estados en la página 306, donde se nos dice que «si en virtud de las disposiciones de constitución la adquisición de la condición de miembro está sujeta a un proceso bilateral formal de admisión, en principio, la sucesión en la condición de miembro no será permitida por los respectivos organismos internacionales». La mayoría de obras consultadas22 23 remitirán siempre al mismo resultado: salida de la UE y reingreso formal a través del 49 TUE. El CATN también postula una adhesión ad hoc que, simplemente, no existe. Se puede desear, se puede elucubrar sobre ella y poner todo el voluntarismo que cada respetable sienta que debe abocar al caso, pero jurídicamente no tiene base alguna. Y cuando lee un informe para algo de repercusiones tan trascendentales como la ruptura de una nación y el destino de siete millones y medio de almas espera certidumbres. En una clara muestra de cinismo, el mismo Viver i Pi-Sunyer tildará de improbables éstas vías de entrada inmediata en la UE el 2 de julio de 2014 frente a la ‘Comissió d’estudi del Dret a Decidir’. 24


NOTAS:

1http://www20.gencat.cat/docs/governacio/Autogovern/Documents/No%C3%ADcies/Decret%20113-2013%20Consell%20Assessor.pdf

2 Cabe destacar que todos ellos tienen un perfil defensor de la secesión. El mismo Viver Pi-Sunyer, que colaboró en la redacción del nuevo Estatuto, ya advirtió ante la sentencia del Tribunal Constitucional al respecto que si no cabía la reforma de la Constitución entonces «[tendremos] que intentar hacer el camino por nuestra cuenta»a. El resto de ponentes no le andan a la zaga: el catedrático de Derecho Constitucional en la UB, Enoch Albertí Rovira, que firmó el manifiesto ‘Una izquierda catalana fuerte y mayoritaria por una Cataluña constituyente’,b donde se defiende la secesió de Cataluña; Salvador Cardús Ros, profesor de Sociología de la UAB, ex decano de la Facultad de Políticas de la misma universidad, ex subdirector del diario Avui, ex presidente de la FUNDACC y miembro del Instituto de Estudios Catalanes, que ha llegado a calificar la Constitución como «proyecto criminal»;c Ferran Requejo Coll, catedrático de Ciencia Política de la UPF que es promotor de la ANC y fue candidato por ERC al Congreso; Germà Bel Queralt, catedrático de Economía de la UB, que defiende teorías conspirativas contra Cataluñad ya extensamente rebatidase; Carles Boix Serra, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Princeton, co-fundador del Col·lectiu Wilson;f Núria Bosch Roca, catedrática de Hacienda Pública de la UB, que defiende que Cataluña está siendo expoliada y que ésta debe independizarse; Àngel Castiñeira Fernández, director de la Cátedra Liderazgos y Gobernanza Democrática, del departamento de Ciencias Sociales de ESADE, que pidió el voto para CiU en las generales de 201;g Josep Maria Reniu Vilamala, profesor de Ciencia Política de la UB y asesor independiente de ERCh que ya ha mostrado en una entrevista a éste mismo medio de opinión, Finestra d’Oportunitat, su opinión favorable a la independencia; Joan Vintró Castells, catedrático de Derecho Constitucional de la UB que defiende la Declaración de soberanía y derecho a decidir del pueblo de Cataluña, antesala de la consulta;i el presidente de los supermercados Bon Preu Joan Font Fabregó, que ya se encargó de custodiar las urnas del referéndum secesionista celebrado en Barcelona en 2011 o la ya archifamosa Pilar Rahola.

ahttp://www.lavanguardia.com/politica/20100510/53924971947/una-deriva-peligrosa-del-tribunal-constitucional.html

bhttp://www.ara.cat/especials/eleccions25n/Manifest-dels-militants-del-PSC_ARAFIL20121003_0002.pdf

c http://www.ara.cat/premium/opinio/llavor-unitarista-contra-TV3_0_430756928.html

d http://elpais.com/diario/2011/03/08/opinion/1299538812_850215.html

e http://elpais.com/diario/2011/03/18/opinion/1300402813_850215.html

f http://www.wilson.cat/es/

ghttp://www.elsingular.cat/cat/notices/2011/11/manifest_cultural_a_favor_de_duran_76797.php

hhttp://www.tribuna.cat/noticies/politica/independents-al-consell-assessor-derc-14-05-2012.html

i http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/eapc-rcdp/2013/02/07/la-declaracio-de-sobirania-i-del-dret-a-decidir-del-poble-de-catalunya-un-apunt-juridic-joan-vintro/

3 Resulta, en éste punto, esclarecedor un fragmento del informe que prevé la opción de que el referéndum se lleve a cabo en todo el territorio estatal a la hora ejemplificar la tendenciosidad del texto, que prefiere sortear como si tal cosa el primer artículo de la Constitución, «la soberanía nacional reside en el pueblo español»:

«desde otra óptica, el hecho de que todos los ciudadanos españoles sean llamados a vota podría estimular el aumento de la participación y radicalizar el sentido del voto de los catalanes. Tiene, sin embargo, el inconveniente fundamental de que podría propiciar la idea de que la decisión final sobre el futuro político de Cataluña no corresponde en último término a los catalanes sino al conjunto de ciudadanos españoles, es decir, puede dar a entender que el sujeto político legitimado para adoptar ésta decisión es el conjunto del pueblo español sobre ésta base y aplicando a éste sujeto el principio democrático de Estado podría dar el resultado obtenido en el conjunto del territorio un carácter políticamente y hasta jurídicamente vinculante.»

4 En los tiempos que corren siempre es recomendable matizar el uso de la oportuna conjunción según la sensibilidad de cada uno y el vehículo legal escogido para transitar dichas opciones ideológicas, no se dé el caso de que uno pueda ser fagotizado en supuestas mayorías.

5 Al respecto sería pecar de ingenuos el no señalar que, para cualquiera que quiera acrecentar artificialmente el sentimiento independentista en las masas, es preferible dejar ésta opción como la última. Para el caso nos viene que ni pintado el lema “Tenim Pressa” y aseveraciones como las de Josep Maria Terricabras (ERC) al respecto: «Crec que les emocions, la ràbia, la il·lusió també són efímeres. Ho comparo sempre amb l’entusiasme sexual. Tant l’entusiasme sexual com l’entusiasme patriòtic o nacional tenen una durada justa, no poden durar dies i dies. Hem d’aprofitar aquest moment.»a O como dice el redactor Hèctor López Bofill: «Han passat dos anys per fer la independència o per donar temps als adversaris que s’organitzin davant la passivitat de l’autoritat?» b Se trata, en fin, de saber controlar los tiempos.

a Revista Esquerra Nacional, número 210, pág. 14.

b http://www.elpuntavui.cat/noticia/article/7-vista/8-articles/771451-abans-de-la-batalla.html

6 El CATN recomendaba una sola pregunta con dos posibles respuestas: si o no a la independencia de Cataluña. La doble pregunta vino supuestamente condicionada por el acercamiento de Unió Democràtica de Catalunya al Acuerdo sobre la pregunta y fecha de la consulta que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2013.

7 El CATN también avisa de que el Gobierno o el Parlamento podrían presentar un recurso contencioso-administrativo o impugnar las elecciones ante el TC.

8 La Corte Internacional de Justicia estableció que su pronunciamiento sobre Kosovo se limitaba a ese caso concreto y que no pretendía asentar ninguna doctrina general. Pero por si alguien insiste pondremos sobre la mesa que Kosovo ya no tenía ninguna vinculación administrativa con Serbia en el momento de su secesión, siendo dicha administración construida y gestionada por la ONU.

9 que tiene como origen el mismo pacto en el cual se concibió el CATN.

10 Los consejeros del CATN obvian que la soberanía sobre Cataluña, por más reivindicaciones que haga el Parlament, reside en el conjunto de los españoles al igual que en los ciudadanos catalanes reside también la soberanía sobre el resto del territorio español. Así lo afirma en su primer artículo la Constitución referendada en 1978 por más del 90% de votantes.

11 Si el CATN se refiere a sentencias judiciales que han interferido en la legislación catalana, a Constitución no habla de poderes ejecutivo y legislativo (porque ya los establece por separado en su organización, que es transversal a los niveles estatal, autonómico y municipal) pero si habla sin embargo de un único poder judicial al establecer en su título VI «Del Poder Judicial».

12 El Estatut sólo fue votado afirmativamente por un exiguo 36,2% del censo electoral, siendo la «ciudadanía catalana» de la que habla el Informe ni mucho menos mayoritaria.

13 La amenaza y la crisis económica, en doble sentido.

14 Cabe destacar que, respecto a la respuesta de EEUU a la intento de internacionalización, llegó a trascender a los medios que una petición popular firmada por 33.070 personas para que la Casa Blanca apoyase la consulta fue respondida por Caitlin Hayden, portavoz del departamento de Seguridad nacional y Asistente de la Secretaria de Prensa de la casa Blanca, con las siguientes palabras: «Los Estados Unidos reconocen la singular cultura y tradiciones de la región catalana, pero consideran que el estatus de Cataluña es un asunto interno español. Estamos seguros de que el Gobierno y el pueblo de España resolverá esta cuestión de acuerdo con sus leyes y la Constitución.»

15 El 25 de julio de 2012, en la respuesta de la Comisión Europea de Mara Bizzotto respecto a la aplicación del artículo 20 del TFYE sobre mantenimiento de la ciudadanía europea en caso de secesión, la Comisión responde «la ciudadanía europea es complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad de los estados miembros» es decir, los derechos del ciudadano europeo son adicionales a los que incluye la nacionalidad, no se sostienen por si mismos. Podríamos exponer muchas más declaraciones a éste respecto por parte de la Comisión.

16 El CATN esgrime distintas sentencias del Tribunal de Justícia de la Unión Europea que atañen a individuos y no a poblaciones enteras de regiones para defender un «incipiente estatuto autónomo de ciudadania» que, simplemente, no se ha materializado jamás.

17 Como si las posibles emulaciones de otros grupos con aspiraciones nacionales no fueran una amenaza a la estabilidad económica, y no sólo territorial, de la UE.

18 Como si no se estuviera dando una diáspora catalana hacia el resto de Europa. En 2013 la població catalana en el extranjero era de 203.250 (INE, 2013), sobretodo a países europeos.

19 La RDA no solicitó la adhesión, se extinguió. La RFA subsistió con una misma personalidad jurídica internacional: la Alemania unificada no es un nuevo sujeto de derecho internacional.

20 El Informe también hace referencia al artículo 50 TUE, que trata la separación de la UE, para esgrimir que, si éste pone tantas pegas debe entenderse que la UE preferiría que un territorio secesionado de un Estado miembro se quedase dentro de la comunidad. ¿Por qué no nos explica el CATN que si un Estado que se retira de la UE mediante el artículo 50 TUE y quiere volver a entrar debe utilizar el artículo 49 TUE, ni tan siquiera un itinerario especial o más simplificado, para reingresar como argumento para explicitar que es este último artículo el que regularía la entrada de un Estado independiente catalán en la UE? Porque no se quiere explicitar la realidad.

21 A conclusiones similares se llega en el informe de febrero de 2013:

https://www.gov.uk/government/publications/scotland-analysis-devolution-and-the-implications-of-scottish-independence

22 ‘Secession: International Law Perspectives’ (página 220): «By now, it seems to be commonly accepted that in cases of secession, membership in international organisations cannot be acquired by way of succession».

23 ‘Independence in Europe: Secession, Soverignity, and the European Union’, que defiende en sus conclusiones la solución “política” por la que abogan secesionistas como los integrantes del CATN, dice (página.84): «Instead, international organizations usually require new states to accede to (i.e., separately obtain) membership. Although secession from an EU member state would be without precedent and the EU’s governing treaties are silent as to how such a situation should be handled, there are both legal and political reasons why it might adhere to the general requirement of accession.»

24 En el minuto 19:10.

http://www.parlament.cat/web/actualitat/canal-parlament/sequencia/videos?p_cp1=7117021&p_cp2=7117323&p_cp3=7117319

Imagen de portada: Reunión del CATN. Fuente: Generalitat de Catalunya
Foto de portada: Informe del CATN.
Todos las partes completas de El proceso hacia la independencia según el CATN: una lectura crítica:

Parte I

Parte II

Parte III

VICTOR

 

 

 

SANTI L

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