Home Pensament El proceso hacia la independencia según el CATN: una lectura crítica (II)

per Victor Porras i Santiago López

ACTIVOS Y PASIVOS

El CATN reconoce en su séptimo informe, ‘La distribución de activos y pasivos’, que dicha distribución entre el nuevo Estado y el país de origen está «muy poco regulada en el derecho internacional». Sobre la Convención de Viena de 1983, que no está en vigor, se dice que «las disoluciones de les antiguas Unión Soviética, Checoslovaquia y Yugoslavia han contribuido a consolidar, en la práctica, algunas de les normas de esta convención»,25 siendo las dos primeras secesiones pactadas y, en el tercer caso, una disgregación acompañada de conflictos que en nada se emparientan con el caso catalán. Así, el CATN argumenta durante casi todo el informe, bajo el supuesto de que la secesión de Cataluña sea pactada, lo cual significa en la práctica que «con la conclusión de un acuerdo bilateral regido por el Derecho Internacional, España estaría reconociendo la independencia de Cataluña». El texto propone la amenaza de no aceptar la parte de deuda que se le adjudicaría a Cataluña si el Estado Español no transmite los activos asociados a la deuda asumida y la parte equitativa de los bienes del Estado no territorializables en Cataluña.

Se propone entonces una amenaza siguiendo esta cadena lógica: si España no reconoce a la Cataluña independiente como Estado, la primera tendrá que hacerse cargo de toda la deuda. No analizaremos quién tendría aquí las de ganar pero no perderemos de vista el hecho de que es el CATN el que prefiere situarse en una secesión pactada, que pretende analizar los informes del CATN, y porque (recordémoslo) es la posición predilecta de los asesores en casi todos sus informes.

El reparto, supervisado por organismos internacionales que a su vez deberían reconocer al estado catalán para interceder, debería ser según el CATN teniendo en cuenta el porcentaje de población de Cataluña dentro de España, su peso económico y PIB.26 Se deberían tener en cuenta asimismo otros factores, siempre según el CATN, como el llamado “déficit fiscal” y los supuestos incumplimientos por parte del Gobierno, principalmente el Fondo de Competitividad.27

Sobre el llamado “expolio fiscal”, agravio que el Consejo argumenta debe ser manteniendo incluso durante las negociaciones bilaterales, cabe preguntarse quién lo medirá y mediante qué método. ¿El de la carga-beneficio o el del flujo monetario? ¿Neutralizada o sin neutralizar? Podemos recordar que estas variables arrojan hasta cuatro posibles resultados y, apurando más todavía nuestra memoria, rememorar que en 2012 la Conselleria d’Economia i Coneixement de la Generalitat, al presentar los resultados de la archiconocida balanza fiscal de 2009, solo ofrecía los resultados mediante tres de los cuatro métodos; mientras que los resúmenes entregados a los medios únicamente incluían dos de ellos. Estos dos métodos enseñados son en concreto: el de flujo monetario neutralizado (que arroja los famosos 16.409 millones de euros de déficit convertidos en mantra por los que defienden que hay un expolio fiscal) y el de la carga-beneficio neutralizada (que contabiliza 11.261 millones de euros de déficit). Los dos métodos ocultados por esta conselleria de la Generalitat serían: flujo monetario sin neutralizar (calcula unos muy inferiores 791 millones de déficit) y el de carga-beneficio sin neutralizar (que estima 4.015 millones de euros de superávit). Preguntamos de nuevo: para calcular esos resultados de las balanzas fiscales que deben ser transferidos en caso de independencia, ¿qué método habría que utilizar?

Según el informe, Cataluña debería hacerse cargo de la propia deuda de la Generalitat, diputaciones, consejos comarcales, entidades metropolitanas y ayuntamientos catalanes. También, en un gesto que suponemos que los asesores calificaron de magnánimo, el CATN argumenta que el nuevo estado independiente debería hacerse cargo de la deuda del Estado no territorializable, es decir, la deuda de los Ministerios de Defensa, Justicia y Asuntos Exteriores. De forma similar se repartirían los activos: todos los situados en Cataluña serían transferidos a ésta y los no territorializables (como reservas del Banco de España y los satélites) en una cifra proporcional a la deuda territorializable asumida. La distribución de bienes también repercutiría sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural o bases de datos necesarias para el funcionamiento de las instituciones y servicios públicos (como las de hacienda, censos electorales, registro civil, etc.).

POLÍTICA MONETARIA

El octavo informe se titula ‘Política monetaria (Euro), Banco Central y supervisión del sistema financiero’. Respecto a la política monetaria, el CATN advierte que la creación de una nueva moneda propia, a pesar de que permite ajustar su valor conforme a la situación macroeconómica del país, atrae la desconfianza de los inversores que, viendo la más que probable depreciación respecto al euro, retirarían sus depósitos inmediatamente de Cataluña, dificultando la reducción de la deuda actual catalana. También hay que tener en cuenta «unos costes de adaptación importantes para los agentes económicos (cambio de billetes y monedas, redenominación de precios y salarios, así como de los derechos y obligaciones pecuniarias establecidas en los contratos vigentes)».

Otra opción, descartada la acuñación de una nueva moneda, sería mantener el euro como oficial; posibilidad ante la que el CATN prevé dos posibles escenarios. El primero es mantener el valor del euro como miembro de pleno derecho de la eurozona, opción más óptima y deseada porque «garantizaría la continuidad plena del sistema actual desde el punto de vista de los ciudadanos y, además, dotaría a Cataluña de voz propia en los organismos monetarios europeos y de participación en los ingresos por señoreaje del BCE». Obviamente, para ello es necesario que Cataluña sea admitida en la UE, algo que ya hemos establecido cuán difícil sería en el epígrafe sobre el sexto informe. La segunda previsión manteniendo el euro sería sin la permanencia en la UE. Esta opción presenta varios inconvenientes que el propio CATN recoge: «la falta de representación de Cataluña en los órganos de gobierno del BCE y en sus ingresos por señoreaje»; «las entidades bancarias con sede social en Cataluña no tendrían acceso directo al crédito del BCE, ya que este está restringido a entidades situadas dentro de la zona euro» y «los activos financieros emitidos en Cataluña (incluida la deuda del nuevo Estado) no podrían ser utilizados como colateral (garantía bancaria) de las operaciones de crédito del BCE». Los dos últimos puntos son los que más preocupan al CATN, que propone superar estos inconvenientes por medio de un pacto de acuerdo monetario con la UE, semejante al que tienen países como Andorra o Mónaco, teniendo así acceso a las operaciones del BCE (bajo aprobación de la Comisión) y haciéndose el proceso menos traumático.

Cuando el CATN habla de la primera opción lo hace mencionando a Andorra y Mónaco, y esto no puede ser casual. Como sabrán los lectores, estos países son reconocidos paraísos fiscales. ¿Insinúa el CATN que, tras la secesión y en una probable Cataluña fuera de la UE, la solución es convertirse en un paraíso fiscal? Lo cierto es que esta posibilidad es bastante improbable. Para constituirse como un paraíso fiscal, Cataluña debería disponer de dos elementos esenciales: estabilidad económica y seguridad político-jurídica. Ninguno de ellos los cumpliría una independiente Cataluña. Primero, porque una estabilidad económica no es posible en un contexto de secesión que, como el mismo CATN contempla, supone unos costes ligados a esta sumando además la deuda acumulada que arrastraría Cataluña consigo y que asciende, a segundo trimestre de 2014, a unos 61.836 millones de euros (un 32% del PIB). Y segundo, porque un proceso de secesión como el catalán, si no es de acuerdo con la legalidad española (con la intención de llevar hasta el final una consulta que recientemente ha constatado el TC como ilegal), genera una inseguridad político-jurídica que ya se está reflejando en el sistema financiero, como apunta la agencia de calificación Fitch, categorizando a Cataluña a un paso del bono basura por los pasos dados hacia la independencia. Habría que añadir también que la «voluntad fuertemente europeísta de Cataluña», y por tanto, la voluntad de cumplir la legislación europea, anula toda posibilidad de constituirse en paraíso fiscal debido a que estos son poco transparentes en cuanto a los datos bancarios (cuentas, propietarios, procedencias) y disponen de un doble régimen impositivo para cuentas de ciudadanos que residen dentro o fuera del Estado. Reiteramos que el CATN no menciona en ningún momento esta posibilidad, pero debemos recalcar su inviabilidad, si es que esta ha sido insinuada, y tener en cuenta que en el caso de San Marino, Andorra y Mónaco, dichos acuerdos monetarios para la utilización del euro como moneda oficial se deben en parte a su menor tamaño y apertura de estas economías. De todas formas, el acuerdo monetario con la UE requiere de un amplio periodo de tiempo, en el caso de Andorra fue de más de ocho años desde su solicitud formal.

En el caso de no existir acuerdo alguno recomiendan la adopción unilateral del euro, manteniéndose la moneda pero no teniendo la capacidad de acuñarla ni de participar directamente en las operaciones del BCE. Ello supondría la compra de moneda a las entidades competentes dentro de la eurozona para abastecerse de moneda así como de tener que recurrir al sistema interbancario, negociando con filiales y sucursales de bancos europeos que actuarían como intermediarios de facto ante el BCE. El inconveniente que esto supone es que, aunque se tiene acceso a liquidez (apremiante para un país que ha de asumir unos costes de secesión y reestructuración económica) esta se antoja insuficiente, lejos de la que puede ofrecer el BCE. Esta opción actualmente es la adoptada por Estados como Kosovo con un PIB de 6.960 millones de dólares o Montenegro con un PIB de 4.428 millones de dólares, porque antes de la creación del euro utilizaban el marco alemán como referencia. Recordemos que el PIB de Cataluña es actualmente de más de 240.000 millones de dólares, para darnos una impresión del nivel económico de ambos países. Un espejo ante el que Cataluña no se podría mirar.

GESTIÓN HÍDRICA

El noveno informe del CATN se titula ‘El abastecimiento de agua y energía’. En su primera parte se analiza la situación del sistema hídrico así como las medidas que deben emprenderse para asegurar el abastecimiento de agua y su buena gestión en el escenario del proceso de independencia. Nos centraremos aquí en el tercer y cuarto epígrafes, en que se exponen respectivamente los factores de riesgo y las acciones a tener en cuenta frente a esos factores. En el informe se expone que el peligro de desabastecimiento (aun con sequías tan severas como la de 2007-2008) se sitúa en niveles bajos. Sin embargo advierte que en caso de que la actitud de España fuera beligerante o no colaboradora «una explotación inadecuada de los envases de la cuenca del Ebro situados fuera de territorio catalán por parte del Estado español» supondría que «los recursos disponibles para Cataluña podrían ser insuficientes». El texto lo descarta pues «tanto el derecho europeo como el internacional regulan profusamente la gestión de los cursos de agua internacionales o fronterizos, reconociendo el derecho al agua potable como un derecho humano esencial y exigiendo que esta gestión se haga de manera razonable, equitativa y coordinada». No podemos poner ninguna pega a los razonamientos del CATN en este punto, pero de cara mirar a un futuro más allá de la transición nacional, fase que exige una vez más voluntarismo para observarla con optimismo, caben decisiones por parte de España como rescatar el abortado Plan Hidrológico Nacional para llevarse parte del agua del Ebro al levante español. Y no sería este el primer conflicto transfronterizo sobre la cuenca de un río, que traen a las organizaciones internacionales de cabeza.

El CATN sugiere para el Plan de Gestión y el nuevo Programa de Medidas 2016-2021 la inclusión de oportunos acuerdos con España para la gestión internacional de la cuenca del Ebro y del Cenia; con Andorra para la gestión del Valira y con Francia para la gestión del Garona y del Querol. Dichos acuerdos deberían ser tomados bajo el condicionante del reconocimiento de Cataluña como Estado, debemos añadir. El informe también nos expone los riesgos que ocasionaría la secesión no negociada con España: en la gestión de la cuenca del Ebro más arriba de Flix, incluyendo las aportaciones del Segre, Nogueres y Matarraña; un segundo riesgo es la finalización de la ejecución de las obras en marcha, recalcando las del PIPDE en el bajo Ebro para la de descontaminación a la altura de Flix (cuyo precio cifra en más de 155 millones de euros) y como tercer riesgo la posible reducción del saneamiento de los vertidos en los tramos finales justo en la frontera de Zaragoza con Cataluña para el caso del Ebro y con la frontera con Monzón en el caso del Cinca. Aquí el CATN apela a la normativa europea pero, como ya hemos establecido en el análisis del sexto informe, Cataluña no formaría parte previsiblemente de la UE. Así, siguiendo con el análisis del Consejo, no se esperan posibles contaminaciones pero si un aumento en el uso del agua por parte del Estado español antes de la llegada de las cuencas a dichas fronteras.

Sobre el sistema de gestión Aguas Ter-Llobregat (ATLL), que abastece al 80% de la población de Cataluña, debemos comentar sin duda la desastrosa privatización llevada a cabo por la Generalitat en recientes fechas, ya que suponemos que el CATN lo identificaría como una gestión que entra en las disposiciones de la Generalitat. La privatización del ATLL es la más importante de la historia reciente de Cataluña, más incluso que la de los túneles de Vallvidrera y del Cadí otorgadas a Abertis por 430 millones de euros, y se adjudicó a la empresa Acciona sin valorar adecuadamente la opción de Agbar (Aguas de Barcelona)28, tal como señala el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC). El litigio ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), donde todavía se dirime la interposición de una reclamación interpuesta por Agbar. La resolución de dicho contencioso no es un problema menor, pues si el TSJC falla en contra del contrato la Generalitat debería pagar como compensación a Acciona 298 millones de euros, suma que el gabinete jurídico de la Generalitat estima difícil de pagar. Este caso ejemplifica hasta qué punto la complejidad de la legislación y administración en marcha dificultan un proceso que el CATN describe como un catálogo a gusto del consumidor en una serie de informes. Estamos ante un caso en que se relacionan los informes noveno, duodécimo y decimocuarto (nos aventuramos a adivinar que también el segundo y séptimo, por las costas que el fallo podría ocasionar en las arcas públicas) y en que están enfrentados un órgano dependiente de la Generalitat (OARC), la misma Generalitat y dos empresas privadas bajo la jurisdicción del TSJC. Las cosas, como vemos, no son tan simples como el Libro Blanco de la independencia catalana puede pintarlas si nos atenemos a la realidad.

GESTIÓN ENERGÉTICA

Siguiendo con el noveno informe, en las conclusiones del análisis del actual sistema de distribución energética, el CATN asegura que: «a Cataluña le cuesta un mínimo de 934 millones de euros por año permanecer conectada al sistema eléctrico español», «el sistema eléctrico catalán puede suministrar la energía a unos precios un 30% inferiores a los del sistema eléctrico español» y «una Cataluña independiente podría ser uno de los Estados de la UE con unos precios de la energía eléctrica más reducidos.» Muchos de los argumentos del texto parecen sacados de las jornadas de Energía y Desarrollo Local promovidas por la Mesa de Alcaldes de la Energía de Cataluña (MADE), presidida por Jordi Jardí29, donde entre otros ponentes Pere Palacín, director general de Energía de la Generalitat, aporto datos similares a los de este informe, incluyendo la sugerencia de elevar la actividad de las centrales de ciclo combinado para generar el 15% de energía que Cataluña tiene como deficitaria frente al resto de España, algo que también hace el CATN. La energía generada por las centrales de ciclo combinado saldría más cara que ese 15% que extrae del resto de España: si no se eleva actualmente la energía generada por dichas centrales es por algo. A dicho gasto habría que sumar los gastos de los que ya se hace cargo el Estado español al cual, sustituyendo en sus funciones, establece el CATN que deberían crearse un ente Regulador del Sistema Energético Catalán, un Operador del Sistema Eléctrico Catalán, un Operador del Sistema Gasista Catalán o un Consejo de Seguridad Nuclear. El CATN carga a la Generalitat, sin dudarlo ni por un momento, con todas las gestiones sobre energía de las que se hace cargo actualmente España sin cifrar en ningún momento el coste.

El Consejo constata la situación actual, en que la propiedad de la mayoría de infraestructuras energéticas en Cataluña pertenece a empresas multinacionales y a inversores privados que se ocupan del ciclo completo del negocio. El CATN asegura que las empresas «consideran Cataluña como una parte significativa de su mercado y las mismas reglas del juego empresarial harán que su gestión sea la más eficiente y normalizada posible». Y añaden que dada la gran liberalización e interconexión del mercado energético no creen probable un escenario de beligerancia con España o con las empresas del sector. Seguimos aquí con el argumento que recorre varios de los epígrafes de este artículo: el no reconocimiento de Cataluña como Estado haría imposible los tratados bilaterales que harían tan fáciles dichas gestiones. Lo mismo podemos decir de la conexión al sistema gasista peninsular que conectará (a falta de ser terminado) el continente africano con Francia, cuya entrada a la península es a través de Cádiz y Almería por gaseoductos propiedad de Enagás, empresa española. En este caso debemos resaltar que habría que sumar un nuevo intermediario para acceder al gas: España. También debemos mencionar que los tres reactores nucleares de Cataluña están a pocos años de cumplir su vida útil de cuarenta años y representan cerca del 24% de potencia instalada en el territorio. ¿Piensan acaso los asesores del CATN, más allá de su deber de analizar la transición y con la vista puesta en un futuro a medio plazo, que ese 24% puede ser suplido por las centrales de ciclos combinados? Resultaría extremadamente caro. Sobre el uso de las centrales nucleares en Cataluña añadiremos que la planificación actual para la gestión de residuos incluye su ubicación en instalaciones situadas en Castilla la Mancha. Ante una independencia no acordada con España cabría renegociar el precio de ese almacenaje con España o hacerlo con Francia, ya que en Cataluña no hay instalaciones para hacerse cargo de dichos residuos.

Pero volviendo al tema de la suficiencia energética, este no es el problema. En España las centrales de ciclos combinados operaron apenas al 10% tras la caída de la demanda eléctrica durante el año 2013. Esto es: el problema no es la falta de potencia, es la financiación de los recursos (extranjeros) para hacerlo funcionar y el mantenimiento de una red que permita compartir energías sobrantes y faltantes según las horas de máximos o mínimos usos. El informe del CATN hace demasiado hincapié en el tema de la capacidad de suministro eléctrico y no atiende a los predecibles problemas de gestión que acarrearía una independencia unilateral de Cataluña, lo cual ocasionaría la desconexión si no completa por lo menos parcial de las fuentes energéticas de las que se nutre. Las líneas de Muy Alta Tensión que se están construyendo entre Cataluña y Francia, cofinanciadas por la UE, aún deben ser puestas a prueba. Los puertos y aeropuertos, por otra parte, requerirían de una remodelación que tardaría años y encarecería los productos fósiles y, aun así, no podría hacer frente a la demanda interior… Si es que la demanda interior se mantiene, tema que revisitaremos en siguientes epígrafes.

PROCESO CONSTITUYENTE Y DUI

El décimo informe, titulado ‘El proceso constituyente’, fue entregado el pasado 14 de julio a la Generalitat junto a los informes séptimo, octavo y noveno. En él se trata el proceso legal e institucional que tendría que abrirse en caso de que Cataluña se constituyese en Estado independiente. En la introducción el CATN ilustra al lector con distintos ejemplos de procesos de secesión, entre los cuales incluye los referéndums escocés y quebequés como modelos de lo que debe esperarse de un estado liberal democrático. Aquí cabe analizar los dos modelos propuestos. La Ley de Claridad canadiense que regula el referéndum quebequés fue aprobada por el Parlamento de Canadá, no como la ley de consultas que propone el CATN y ha aprobado el Parlament; dicha ley establece que la Cámara de los Comunes de Canadá tiene el poder de decisión sobre si la pregunta del referéndum es clara o no y estableciendo que cualquier pregunta no referida a la secesión es considerada poco clara, hecho que imposibilitaría la primera pregunta del referéndum catalán («¿quiere que Cataluña sea un Estado?») Y que la independencia de Quebec (reconocido este derecho invocando la misma Constitución canadiense) está sujeta al mismo principio de divisibilidad que vale para su acceso a la soberanía. Esto es: si alguna región de Quebec se muestra favorable a quedarse en Canadá, podrá quedarse. En cuanto a Escocia las diferencias empiezan por el trasfondo histórico: Escocia si fue un estado independiente durante varios siglos, al contrario que Cataluña, y como reino renunció a gran parte de su soberanía al firmar el Acta que dio origen al Reino de Gran Bretaña en 1707. El pasado proceso de consulta escocés viene enmarcado en una devolución de poderes pactada que incluía, fíjense bien aquí los que buscan paralelismos entre Cataluña y Escocia, la creación de un Parlamento escocés en 1999.

El texto del CATN hace hincapié en la mediación internacional de la UE en dicho proceso constituyente. Altos cargos de la Unión ya han establecido en respectivas declaraciones que sobre asuntos como este prima el principio de no interferencia en los asuntos de los estados miembros que rige el funcionamiento de la UE. Suponíamos que a estas alturas el CATN ya habría tomado buena nota de dichas declaraciones. El texto también cita el artículo 155 de la Constitución y cita el posible requerimiento de las medidas expuestas en el artículo 116 en caso de que se empiecen a gestar estructuras que rebasen las competencias de Cataluña dentro del régimen constitucional y el Gobierno o el Parlamento quieran responder legalmente a estas. Siguiendo esta cascada de acontecimientos, el CATN considera que la UE intervendría según lo dispuesto en el artículo 7 del TUE frente a «situaciones de riesgo de violación grave o de violaciones graves y permanentes» de los valores fundamentales de la Unión. Tengamos en cuenta que dicha catalogación es según el criterio subjetivo del CATN y recordemos que Reino Unido ha suspendido hasta cuatro veces la autonomía norirlandesa, la última vez en 2002, y el hecho no ha trascendido a la Unión Europea.

El CATN avisa de que si se produce la DUI sin que haya habido una transición en la que Cataluña establezca las estructuras básicas «no podría nacer de manera efectiva el nuevo Estado». Como bien apunta el CATN «proclamar esta voluntad no quiere decir necesariamente que esta sea realmente efectiva, y menos aún que lo sea de manera inmediata y automática» pues, y esto lo añadimos nosotros, se necesita el control efectivo del territorio para que surja el Estado. Y es realmente preocupante lo que sigue: «es posible que, al menos durante un tiempo, se produzca un conflicto entre los dos órdenes, de manera que la autoridad y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen por imponerse y obtener el control». Los consejeros no ahondan más en el tema pero, no teniendo la DUI efecto según la ley española, estamos hablando de usurpar las competencias del Estado y el control efectivo del territorio en asuntos tan concretos como la gestión de aeropuertos y aduanas, instalaciones de la Agencia Tributaria, consejerías de gobierno y toda administración controlada por el Estado español, incluyendo materias tan sensibles como la seguridad ciudadana. ¿Hasta qué punto puede llegar dicho «conflicto entre los dos órdenes»? El CATN, tan dado a las elucubraciones, no quiere especular sobre ello. Desarrollando más todavía la noción del concepto de DUI, cabe añadir que el Parlament, siendo como es emanado del derecho Español, no podría declarar esa DUI en respeto a la legislación española. Los parlamentarios catalanes estarían renunciando así a su cargo como legisladores españoles y otorgándose a sí mismo el cargo sobre un nuevo órgano, una Generalitat creada ex novo. Una nueva Generalitat, podríamos llamarla, que se otorgaría a sí misma no solo el control sobre la administración actualmente a nivel autonómico sino sobre la de todo el Estado español en territorio catalán.

¿DOBLE NACIONALIDAD?

El informe expone como debería establecerse una ley transitoria, una ley constitucional provisional, antes del proceso constituyente per se. Dicha ley no estaría enmarcada en el derecho español y por lo tanto no debería poder ser impugnada frente a ningún órgano ni podría ser controlada por parámetro de constitucionalidad alguno. En este contexto, y bajo el epígrafe ‘El régimen provisional de la nacionalidad’ se nos dice que «sería conveniente que el legislador catalán regulara esta materia a partir del criterio según el cual la adquisición de la nacionalidad catalana no estuviera condicionada a la renuncia a la nacionalidad española, ni tampoco a cualquier otra. Cabría esperar que el Estado español actuara con reciprocidad, de tal manera que la adquisición de la nueva nacionalidad catalana no comportara la pérdida de la española.» Fijémonos en que dice «cabría esperar»: una vez más, el voluntarismo ataca de nuevo. Como dijo Gregorio Garzón, Catedrático de Derecho Internacional Público y ex-jurisconsulto del Parlamento Europeo, frente a la ‘Comissió d’estudi del Dret a Decidir’: «esto es de una ingenuidad que mata, porque no ha pasado nunca, en la práctica internacional, esto; esto no depende del derecho civil, depende del hecho mismo de la secesión». También se cita al respecto la Convención Europea sobre la Nacionalidad de 1997, que contiene un capítulo dedicado a tratar la nacionalidad en la sucesión de Estados. Dicho Convenio no ha sido firmado por España, ni por otros países de la UE como Francia, Reino Unido o Italia. De todas formas dichas Convención Internacional admite en su artículo 7 que la legislación interna de un país puede establecer la pérdida de su nacionalidad en caso de que se adquiera la de otro país, algo que no dice el CATN cuando cita dicho texto.

El artículo 10.1 de la Resolución 55/153 de Naciones Unidas dice en el mismo sentido que: «1. El Estado predecesor podrá establecer que las personas afectadas que, en relación con la sucesión de Estados, adquieran voluntariamente la nacionalidad de un Estado sucesor perderán la nacionalidad del Estado predecesor». Como vemos, las cosas se ponen peliagudas para los planteamientos iniciales del CATN. España podría, en caso de secesión, suspender de facto la nacionalidad de todos aquellos ciudadanos que se acojan a la nacionalidad catalana. Si se llegase a estos extremos se daría la paradoja de que gente nacida en Cataluña, que ha crecido, estudiado y trabajado allí, podría perder si no aceptan la nacionalidad catalana (y reniegan de la española) su derecho a votar o a ocupar cargos en el funcionariado público, entre otros derechos de no poca importancia. No contempla el CATN esa disyuntiva tan dramática ni la posible situación de apartheid que ello ocasionaría en su implacablemente razonado proceso constituyente.

COMERCIO CON ESPAÑA Y LA UE

El undécimo informe del CATN, sobre ‘Las relaciones comerciales entre Cataluña y España’, será entregado a la Generalitat el 28 de julio de 2014 junto al resto, que llega hasta el decimoctavo. Este informe trata de arrojar luz sobre las balanzas comerciales de Cataluña no solo con España sino con el resto del mundo en caso de independencia. Cabe decir que las nociones barajadas y propuestas del informe undécimo son similares a las del comunicado ‘Dos más dos son mil. Los efectos comerciales de la independencia’ del Col·lectiu Wilson (al cuál se pueden encontrar muy buenas respuestas en este enlace), cuyo co-fundador es Carles Boix Serra, integrante del CATN. En la introducción del informe se mencionan las cifras de 2012 respecto a exportaciones catalanas, siendo el 57% hacia el exterior del Estado y un 43% hacia el resto de España, argumentando que «el porcentaje actual del 43% de las exportaciones destinadas al mercado español no está ya tan alejado de la concentración de las exportaciones en un mercado predominante que tienen países como Chequia (32% de las exportaciones a Alemania), Austria (30% a Alemania), Polonia (25% a Alemania), Hungría (24% a Alemania) o Portugal (24% a España)» y augurando que en las exportaciones catalanas a España podrían situarse a dichos niveles (concretamente un 25%) a finales de la década de 2030 o principios de la de 2040. Parece que la cosa se nos va de las manos, más allá de la transición que el CATN debería estar previendo. Mientras, cabría ajustar precios, como ya veremos más adelante.

En el tercer epígrafe, en que se habla sobre los efectos que tendría sobre el PIB catalán la independencia si se produjera una alteración de la libre circulación de bienes con la UE y se adoptaran represalias, se ofrece ante tan tamaño obstáculo soluciones de lo más sencillas. El CATN nos asegura que una Cataluña fuera de la UE30 podría de todas formas establecer acuerdos bilaterales similares a los que tiene Suiza. Nos tememos que eso no es tan simple y, aunque el CATN prefiere referirnos al sexto informe y dejarnos con la miel en los labios, aquí si queremos explorar dicha opción: para que Cataluña pudiera gozar de su inclusión en el Mercado Único Europeo antes debería firmar acuerdos con la EFTA a través del denominado Espacio Económico Europeo (EEE), lo cual tardaría todo entre tres y cinco años. Y recordemos, como bien lo hacen los asesores del CATN, que el «60% del comercio de Cataluña con el resto del mundo va a Europa». En el cuarto epígrafe se descarta esa opción y se vuelve a la falacia que ya hemos desmontado en partes anteriores del presente artículo: que Cataluña siguiese formando parte del mercado europeo. En dicho epígrafe se arroja el cálculo de que el 66% de PIB como ratio entre las exportaciones catalanas y el PIB catalán se situaría en un 22,5% si le descontamos bienes intermedios utilizados en su producción que previamente han sido importados. Y pronto se centra el informe en las rebajas de precios necesarias para recolocar en otros mercados el conjunto de los productos catalanes que no se podrán exportar a España, sentenciando que «un intervalo del 10% al 40% sería razonable». Repetimos: el Consell recomienda bajar los precios un 25% de media en las exportaciones. A esta cifra el CATN añade la incidencia del coste de transporte sobre estos bienes redirigidos al extranjero en hasta un 10%. Es decir, a una economía que ya se ha ajustado al máximo por la crisis el CATN recomienda con total ligereza bajar los precios de las exportaciones una media de un 35%.

¿Tiene idea el CATN de lo que supondría esto para las empresas catalanas sin tener siquiera en cuenta el perjuicio a los trabajadores por las previsibles bajadas salariales? ¿Son estos objetivos realistas? Y recordemos que dichas cifras tendrían sentido formando parte del mercado común europeo, que si descartamos (y lo hacemos) ello supondría una subida de un 5,7% del precio de las exportaciones a la Unión Europea. Y aún no estamos teniendo en cuenta papeleo administrativo, paradas de inspección o seguros. Ante estas cifras cabe revisitar algunos de los fragmentos del informe en que se descarta completamente la reconfiguración del mercado español para importar de otras fuentes bienes finales e intermedios que actualmente se compran a Cataluña para comprobar que esa vía si está más que abierta. Haber empezado por el final, señores del Consell. Visto lo visto no nos extraña que este undécimo informe sea el más escueto de todos, apenas treinta páginas: lo breve31 se complementa con las piedras tiradas sobre propio tejado. El CATN, por cierto, no se acuerda de tratados y acuerdos a los que ha llegado España con los países que forman el mercado hispanoamericano, al cual una Cataluña independiente ya no tendría tan fácil acceso.

Pero debemos volver a tratar sobre el comercio entre Cataluña y el resto de España para acordarnos de un ejemplo que nos vendría muy bien a la hora de ilustrar con cifras la merma que la secesión produciría en este. Se trata de la separación de Checoslovaquia que dio como origen la República Checa y República Eslovaca durante el llamado ‘Divorcio de Terciopelo’ de 1993. Para empezar, dicha secesión entra dentro de los parámetros del CATN en cuanto a plena colaboración y buena fe entre estado predecesor y estado sucesor ya que incluyó, entre otras gestiones, una unión aduanera y también un mecanismo de liquidación de cuentas entre los dos Estados. Pankaj Gemawhat, profesor de IESE, explica que la caída del volumen de comercio bilateral entre ambos países fue de hasta un 75%. Helena Tang expone en ‘Winners and Losers in Eu Integration: Policy Issues for Central and Eastern’ los siguientes datos: el flujo comercial entre ambos partía de un 50%; en 1997 las exportaciones de la República Checa a Eslovaquia se habían reducido un 13% y seguían bajando, mientras que las de la República Checa a Eslovaquia se habían reducido un 25%. Fidrmuc and Fidrmuc establece en uno de los estudios más concienzudos del tema que el comercio entre ambos estados era en 1997 trece veces menor al de 1991. Podemos seguir con el estudio de la Universidad de Bonn titulado ‘Integration, Zerfall und Handel in Europa’, donde se concluye que la separación significó un descenso del 65% de las ventas de las empresas checas y eslovacas al otro lado de la frontera en solo cuatro años. El CIA World Factbook ofrece cálculos contemporáneos de este comercio, cifrando las exportaciones de República Checa a Eslovaquia en un 9,1% del total y en sentido contrario de un 14,9% del total. El mismo Xavier Cuadras, por si buscan ustedes una fuente favorable a la independencia, expone en su informe ‘Los retos económicos de la Unión Europea ¿Cómo afectará la nueva integración fiscal a las Comunidades Autónomas?’ que en el período entre 1991-1993 el comercio bilateral entre ambos estados se vio mermado en un 25%. Hubiera hecho bien el CATN en tomar buena nota de referencias como estas para poder extrapolarlas al caso que nos ocupa.

Notas:

25 como el Consejo se encarga de recordarnos: la deuda de la antigua Yugoslavia era de unos 16.000 millones cuando se disolvió, el de la antigua URSS era de unos 53.500 millones, mientras que la de España puede superar los 1.230.000 millones de euros. La de Cataluña, sin tomar su correspondiente parte de la deuda española, sería de más de 60.000 millones de euros.

26 según un análisis del banco andorrano Andbank, que simula un reparto de la deuda pública española entre España y una Cataluña independiente en función de la población, la demografía y la aportación a las exportaciones, la deuda catalana pasaría del 30% del PIB al 103%. Mientras, España, por su parte, la elevaría del 96% con el que cerró en abril a un 130% de su PIB.

27 no entraremos a discutir sobre dicho incumplimiento, deberíamos extendernos demasiado para ello y convendrán con nosotros que el presente artículo es ya de por sí extenso, pero cabe señalar que Cataluña no es la única que se ha visto privada de este fondo.
28 Agbar y el OARCC sostienen que Acciona pudo ofrecer una tarifa más baja (0,7088 euros por metro cúbico frente a los 0,78 de su competidora) porque, en lugar de comprometerse a hacer una serie de obras para mejorar la red extendía este plazo en más de diez años, violando así las bases que fijaban una década como máximo.
29 Jordi Jardí es también alcalde de Tivisa y presidente del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, firmante de la Associació de Municipis per la Independencia.
30 recordemos que Cataluña perdería ayudas de la UE, entre ellas los 430 millones que recibe el mercado agrícola catalán cada año al quedar fuera de la Política Agrícola Común.

31 El CATN, sorprendentemente, no prevé deslocalización de empresas, lo cual afectaría tanto a empresas multinacionales como a empresas españolas con sede en Cataluña.

 

Todos las partes completas de El proceso hacia la independencia según el CATN: una lectura crítica:

Parte I

Parte II

Parte III

VICTOR

SANTI L

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