Home Anàlisi El artículo 99 de la Constitución, clave para el desbloqueo postelectoral

por Juan Mateu (@juanmateu)

Asistimos estos días a un interminable juego de faroles de mus o póker que permitan a cada partido desbloquear la situación  a su favor en aras de formar gobierno.

Curiosamente los partidos más constitucionalistas han tratado de jugar o están jugando con escenarios que eviten la aplicación literal del artículo 99 de la Constitución española.

Hemos visto como el Partido Popular rechazó el primer turno para someterse a la investidura que le ofrecía el Rey alegando los cero apoyos previos con los que contaba. Con cero apoyos previos el PSOE aceptó el envite.

Sin embargo hemos sabido que el PP pretendió vía informe al Consejo de Estado que el Rey no propusiese ningún candidato y se convocasen nuevas elecciones. Ahora vemos que el PSOE busca un acuerdo con Ciudadanos que por una parte inhabilite las pretensiones de Podemos de estar en un gobierno de forma proporcional al resultado en votos pero que obligue a Podemos a investir a Pedro Sánchez y que un posible no conlleva la culpa de las nuevas elecciones.

Sin embargo, da la impresión que el mecanismo que diseñó el legislador para investir presidencia del gobierno en la Constitución, pese a prever en paralelo un sistema bipartidista con una orientación electoral que lo promovía, sin embargo se constituye en un elemento robusto y flexible. El artículo 99 no parece que admita muchas holguras interpretativas, y o bien fuerza un acuerdo o bien fuerza unas nuevas elecciones que puedan producirse con unas dosis de información que no suelen proveer las campañas convencionales.

El artículo 99 reza:

Artículo 99

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  1. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  1. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  2. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Leyendo el apartado 4º se percibe su tono imperativo, si un candidato no obtiene en ninguna de las dos votaciones previstas la mayoría se obliga a tramitar sucesivas propuestas. El apartado 5º ata la posibilidad de convocar nuevas elecciones a que transcurra el plazo de dos meses desde la primera votación.

Parece pues extraño que el PSOE pueda confiar en poder culpar a Podemos de unas nuevas elecciones o un posterior gobierno de fuerzas conservadores si vota NO a Pedro Sánchez. Aunque el apartado 1º no obliga al rey a presentar un diputado de un partido ni tan siquiera a un miembro de un partido no sería lógico que antes no siguiese por orden de apoyos con el resto de los líderes y presidenciables de cada partido.

¿Qué sucedería si el Rey propone a Pablo Iglesias y ofrece la vicepresidencia del gobierno y la mitad de ministerios al PSOE? ¿Cómo quedaría el PSOE ante sus votantes votando NO junto al PP con sus problemas de corrupción y un programa antagónico? Ese efecto-amenaza que busca el PSOE podría volverse en su contra con una aplicación sucesiva del procedimiento. No obstante, abriría un período en el que podría reintentarse la fórmula propuesta por Podemos el pasado enero volviendo en una posterior ronda de reuniones con el Rey a proponerse Pedro con un acuerdo cerrado.

Entre medias también Albert Rivera también debería tener su oportunidad de intentar su investidura.

En el caso de que finalmente no hubiese acuerdo los electores tendrían una información valiosísima, al contar vía los discursos de investidura, para encarar una nueva elección. Hasta ahora durante el proceso hemos visto que tanto PP como Podemos han entendido que en el escenario multipartidista las preferencias de los ciudadanos se afinan, y los gobiernos de coalición tienen sentido (ambos hablan de gobiernos mixtos, cada uno con sus potenciales aliados). Sabemos también ya que el PSOE entiende que un voto más que su potencial le da derecho a un gobierno en solitario, aunque el respaldo en votos sea el menor de la historia (la UCD gobernó con 6,3 millones de votos y superando el 30%) con un 22% de voto y 5,5 millones, la mitad que la base electoral que sustentó a los gobiernos de Rodríguez Zapatero y Rajoy.

Es decir, en caso de agotarse los plazos previstos unas nuevas elecciones partirían de una información de carácter práctico muy superior a las previas. Esto podría premiar o castigar actitudes en la negociación, pudiendo romper el nuevo “empate catastrófico” como lo define Íñigo Errejón. y como apuntan las encuestas.

Por tanto a modo de conclusiones podríamos destacar:

  • El mecanismo de investidura previsto en la CE es extraordinariamente robusto, flexible e incluso fracasando todas los intentos puede aportar mucha luz para que los electores reconsideren su decisión previa.
  • Llama la atención que los dos partidos todavía mayoritarios en votos, PP y PSOE estén obviando en sus combinaciones los efectos de la aplicación a rajatabla del mecanismo. Tal y como está redactado admite poca interpretación ya que el procedimiento es claro. ¿Están intentando obviar estos partidos el acatamiento al proceso sin tratar de alterarlo ad-hoc para sus intereses?
  • El papel de la Corona en el proceso pasa a ser totalmente nuevo, teniendo que tomar decisiones importantes bajo dilemas ciertos: seguir la lista o proponer independientes, tratar de presentar muchos candidatos o forzar varios intentos antes de una nueva convocatoria electoral. ¿Podría el Rey no proponer a Pablo Iglesias si se ve con fuerzas y con algún apoyo confirmado de antemano? ¿Podría el Rey proponer otra vez a un candidato con menos escaños que otros candidatos con más que aún no se hubiesen sometido a la investidura?

Finalmente destacar que este proceso que se juzga como de inestabilidad puede permitir a los electores mejorar su mecanismo de decisión de voto, lo cuál siempre va a ser positivo y nos acerca a otras democracias europeas con sistemas mucho más multipardidistas y con tradición en los gobiernos de coalición.

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