Prisión permanente revisable. El populismo punitivo y la necedad de la derecha
per David Buil-Gil (@DavidBuil)
La RAE define «necedad» como la cualidad del necio, y «necio» como ignorante y que no sabe lo que podía o debía saber. Se desconoce si el Partido Popular no sabe lo que debía saber en materia de justicia criminal, o por el contrario sí lo sabe pero decide guiarse por criterios populistas destinados a mantenerse en el poder un puñado de años más, pero lo cierto es que la política criminal desarrollada por el Gobierno durante estos años no solo no se adecua a nuestra realidad delincuencial, sino que puede ser clasificada como irresponsable e inadmisible.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 9 de Febrero de 2018 un proyecto de ley a través del cual se pretende aumentar el número de delitos penados con prisión permanente revisable, la pena más severa recogida en el Código Penal Español, análoga a la cadena perpetua en otros países. Si bien esta pena se aplica desde el año 2015 a delitos considerados de extrema gravedad, como asesinatos en serie, asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal, contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, o el homicidio del Rey o de jefes de Estado extranjeros; el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, pretende ampliar el catálogo de delitos penables con prisión permanente revisable, incluyendo actos como intentar ocultar el cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo, secuestros que acaben en asesinato, incendios que pongan en peligro la vida de personas o el uso de determinados elementos químicos o nucleares.
Los argumentos aportados por el Partido Popular para endurecer, una vez más, el Código Penal, giran en torno a la demanda ciudadana para tal modificación y a la proporcionalidad de la pena a la gravedad de los delitos, así como a la necesidad de restaurar el daño sufrido por las víctimas y a la eficacia de esta medida para disuadir futuros delitos.
Es necesario preguntarnos si efectivamente existe una demanda ciudadana medible y real de apoyo no solo a la prisión permanente, sino el incremento punitivo abanderado por el Partido Popular. Varias encuestas de opinión realizadas por medios de comunicación apuntan a que más de un 60% de los ciudadanos españoles apoyaría este tipo de medidas. Sin embargo, múltiples investigaciones sobre actitudes punitivas indican que las actitudes de apoyo a la cadena perpetua y a las penas privativas de libertad de larga duración se reducen notoriamente cuando los ciudadanos cuentan con toda la información relativa a la eficacia preventiva del delito de estas medidas, de su coste y de las alternativas existentes. En otras palabras, cuando el ciudadano recibe toda la información sobre la realidad de la prisión permanente revisable, el apoyo popular a esta medida cae en picado. Se hace necesario, entonces, que los medios de comunicación contribuyan al debate público sobre este tipo de medidas a través de ofrecer información contrastada sobre su justificación y eficacia, no únicamente planteamientos sensacionalistas destinados a incrementar las cuotas de audiencia.
Cabe empezar diciendo que anteriormente a la entrada en vigor de la prisión permanente revisable en 2015, en el Código Penal ya quedaban recogidas penas de hasta 40 años de cumplimiento efectivo de prisión para los casos de extrema gravedad. Y no tiene mayor eficacia preventiva la cadena perpetua que las condenas de larga duración existentes anteriormente. No existe evidencia de la eficacia preventiva de la cadena perpetua, al contrario, al estar reservada a casos de extrema gravedad en los que es esperable que el infractor no realice un estudio de las consecuencias legales de sus actos antes de llevarlos a cabo. Las condenas de muy larga duración tampoco reducen la probabilidad de reincidencia de las personas penadas ni incrementan su capacidad de reeducación y reinserción social, tal como se establece en el artículo 25.2 de la Constitución que es el objetivo de las penas privativas de libertad. En otras palabras, el coste público estimado de 21.000€ anuales de mantener a una persona en prisión se multiplica sin contribuir ni a la disuasión general de la delincuencia ni a la reducción del riesgo de reincidencia del condenado.
Asimismo, debemos analizar si la severidad de las penas impuestas en nuestro país hasta la fecha es menor a la de otros países de nuestro contexto. Al estudiar los datos penitenciarios relativos a la tasa de encarcelados recogida en SPACE I, se observa que la tasa de personas en prisión en España, 143.6 por 100.000 habitantes en 2014, está claramente por encima de la media europea, a pesar de nuestras menores tasas de delincuencia, hecho explicado por la mayor severidad de las penas privativas de libertad impuestas en nuestro país en comparación con el resto de Europa. Lo mismo se observa al estudiar las cifras de jóvenes internos en centros de menores.
También cabe analizar si la realidad delincuencial española requiere de la aplicación de estas medidas penales extraordinariamente graves. Las cifras oficiales de criminalidad, tanto las recogidas por los cuerpos de policía como por las instituciones judiciales, muestran repetidamente que España se sitúa en la parte más baja de la lista de países europeos, entre aquellos con menores tasas de delincuencia. En 2013, nos situábamos entre los cinco países europeos con menos tasa de homicidios, entre los diez con menos delitos violentos y violaciones, y entre los siete con menos hurtos. La misma tendencia se refleja en las encuestas transnacionales de victimización, como la Encuesta Internacional de Victimización (ICVS en sus siglas inglesas).
Y en lo relativo a la necesidad de restituir el dolor de las víctimas, tal como afirma el Catedrático de la Universidad de Málaga, José Luis Diez Ripollés, en una entrevista a El País, el Derecho Penal no puede ser la herramienta para satisfacer los deseos de venganza de las víctimas, sino que su objetivo es el de garantizar el orden social pacífico: “Las víctimas han padecido delitos muy graves con un trauma emocional importantísimo, han sufrido y la sociedad debe atenderlas, pero no a través del derecho penal”.
Sin embargo, el Partido Popular no es el único grupo parlamentario que parece guiarse por los mecanismos clásicos del populismo punitivo para mantener a sus votantes a través de incrementar la severidad de nuestro Código Penal, a pesar de la opinión contraria de los expertos en Derecho Penal y Criminología del país. El grupo político Ciudadanos también plantea estos días endurecer el acceso al tercer grado penitenciario, impidiendo que los “delincuentes peligrosos” puedan pisar la calle hasta haber cumplido 20 años de cárcel, en lugar de 15; y que los condenados por terrorismo o corrupción de menores, entre otros, puedan hacerlo hasta haber cumplido el 75% de su condena, en lugar del 50% actual. De nuevo, estas medidas no incrementan la probabilidad de reinserción del penado ni la disuasión general de la delincuencia, y obvian los resultados de la investigación científica nacional e internacional para guiarse por planteamientos populistas que utilizan la privación de libertad como irresponsables propagandas electorales.